Los jueces no quieren enjuiciar esta denuncia contra la corrupción policial
JUZGADO DECANO DE VALDEMORO AL JUZGADO D. MANUEL TENA GALLENCH, mayor de edad con D.N.I. 18.865.619-F interno en el C.P. MADRID III, cuyo de más datos personales ya constan en el procedimiento de referencia, ante el JUZGADO comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que por medio del presente escrito vengo a ampliar la querella presentada con fecha 06-02-2004, contra D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ sargento (STO.) jefe del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (G.I.F.A.) de la Guardia Civil (G.C.) de Granada y otro, y subsidiariamente contra el Ministerio del Interior. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ compareció para declarar como testigo en los juicios que se celebraron dimanantes de las diligencias previas Procedimiento Abrev. 122/2001 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción nº.1 de la Audiencia Nacional y juzgados por la Sala de lo Penal Nº 1, rollo de Sala 7/02, con fechas 2 y 3 de septiembre del 2002 y 13, 14, 15 y 21 de octubre del 2003, contra D. FRANCISCO ESPINOSA VILAR y 6 más y contra D. MANUEL TENA GALLENCH respectivamente, por el delito de tráfico de drogas. Con fecha 30 de octubre de 2000 por medio de una investigación de la Guardia Civil de Almuñecar (Granada)en función de Policía Judicial averiguaron que el Sr. Espinosa Junto con otras personas entre ellas D. Manuel Fernández Palacios podían estar involucrados en un tráfico ilegal de sustancias estupefacientes posiblemente hachís. A consecuencia de esta investigación el Juzgado de primera instancia e Instrucción de Almuñecar abrió diligencias previas nº 1001/00 DOC Nº 1 cuya investigación fue llevada a cabo por la guardia civil de Almuñecar y por la G.I.F.A. de Granada cuya jefatura ostentaba el SARGENTO D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ , siendo intervenido el teléfono del Sr. Espinosa. De ello fueron conocedores e intervinieron en la investigación en función de policía judicial de la G.C. el Alférez E-97830-F y el Sargento V-46960-V destinados en Almuñecar, y el Sargento STO. LOPEZ LOPEZ junto con el agente D. RAFAEL MORILLA alias "OSCAR" PERTENECIENTES A LA GIFA , colaborando con ellos el confidente D. FERNANDO BERNABE SEGURA. (Conocido como FERNANDO) El confidente FERNANDO colaboraba con la empresa CHARTERS CASTELLON S.L. en cuanto a mandarle clientes para alquiler de barcos y efectuando algún trabajo esporádico de tripulante del barco MIKI-UNO por lo que conocía perfectamente las actividades de la empresa en cuanto a alquiler de sus barcos con o sin patrón y trabajos de cartografía y vigilancia pesquera para la Administración del Estado. (Tal y como declara den el juicio oral de fecha 15 de Octubre de 2203 DOC nº 2 A partir del mes de febrero se desarrollan los siguientes acaecimientos: PRIMERO.- Con fecha 7 de Febrero del 2002 el Sr. Espinosa le alquila a la empresa CHARTERS CASTELLON S.L del que MANUEL TENA GALLENCH es administrador, el barco mercante CATAMARAN nombrado MIKI-UNO, este hecho es conocido por los agentes de la GIFA, Sr. Morilla alias "Oscar" y por supuesto por su jefe el Sr. López López, por medio de su confidente FERNANDO, diciéndoles el confidente FERNANDO , que tenían que avisar a TENA que Espinosa había alquilado el barco a lo que ellos le contestaron que no iba a pasar nada pues la operación estaba judicializada.( Declaración hecha por el confidente FERNANDO como testigo en el Juicio Oral (J.O.) DOC.nº 2 contra el Sr. tena con fecha 15 de Octubre del 2003. Acta J.O. pag. 3 , 4 y 5. El Sr. López junto con su agente Sr. Morilla alias "Oscar" conociendo lo que tramaba Espinosa decidieron instalar una BALIZA SATELITARIA al Catamarán MIKI-UNO, para seguir y controlar todos los movimientos del barco y de sus tripulantes. Para la instalación de la citada BALIZA, entraron en el barco registrando su documentación, esto se llevo a cabo sin permiso judicial y sin permiso del dueño del barco, pese a que la operación estaba JUDICIALIZADA y que al ser considerado el barco mercante MIKI-UNO, domicilio de acuerdo con el Art. 554.3º de la LEY DE ENJUCIAMINTO CRIMINAL (LECr.) a efectos de entrada y registro, los agentes de la GIFA, cometieron un presunto delito contra el art. 534.1, 1º y 2º del Código Penal (C.P.) SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre de 2003 el Sr. LOPÈZ LOPEZ, comparece como testigo y declara bajo juramento, en el acta del J.O.DOC. Nº 3 lo siguiente: Pagina nº2 .-Se solicito al GIFA balizar el barco. Se le montó un dispositivo (refiriéndose al barco) Se le montó un dispositivo al MIKI-UNO. No recuerda las fechas de balizar. Declaración del Alferez de la G.C. E-97830-F Pag.nº 5,- Se llevaron a cabo seguimientos del MIKI-UNO ( un barco solo se puede seguir por una BALIZA o por un avión y la Guardia Civil no dispone de aviones) No conoce que el dueño haya colaborado para balizar el barco. Declaración del Sargento de la G.C. nº 46960. Pag nº 6.- No comunican a S,V.A. la ruta del MIKI-UNO . Cree que se le montó un dispositivo en el barco. Un dispositivo de acuerdo con el diccionario de la R. Academia Española, es un mecanismo o artificio para producir una acción prevista. Una BALIZA es un dispositivo electrónico a para poder seguir y controlar un barco vía satélite y conocer en todo momento su situación. TERCERO.- El barco sale de Castellón seguido y controlado por los agentes la GIFA, siendo el patrón D. FRANCISCO ESPINOSA VILAR quien había alquilado el barco, entrando en el puerto de Alicante el día 8 de febrero de 2001 donde el Sr. Espinosa ante la capitanía del puerto de atraque se hace pasar por D.MANUEL TENA GALLENCH, usurpando la personalidad e identidad del SR. TENA. Este hecho es presenciado por los agentes del GIFA sin que actúen ni detengan al delincuente como es su obligación permitiendo que el Sr. Espinosa cometa el citado presunto delito contra el art. 390.1 ,3º del C. P. y dejando que continúe su viaje con el barco; viaje que el STO. López López sabía que se iba a proceder a cometer un delito de trafico de hachís como así ocurrió. Estos hechos son declarados por el Sr. López en su declaración en el citado juicio Oral de fecha 14-2-2001, donde en la pagina nº 4 del Acta declara: " Nosotros sabemos que quienes están en el barco son ESPIÑOSA y LUQUE, pero por cualquier circunstancia dieron el nombre y el D.N.I. de TENA. El no perseguir el delito por parte de la policía está tipificado como delito en el art.408 del C.P. CUARTO.-Con fecha 3 de Septiembre de 2002 DOC N 4 el Sr. LOPEZ LOPEZ, comparece como testigo en el Juicio Oral y a preguntas del MINISTERIO FISCAL declara: Pag.nº 10.- Respecto a la operación CARAMELO con el barco de Tena...(sic) se le pregunta si conoce algo del barco pues era el MIKI-UNO el de este ahora enjuiciado y DICE QUE NO. Con fecha 19 de noviembre de 2001, Folio 1114, el STO. LOPEZ LOPEZ remite un oficio al Juzgado Central de Instrucción nº 1en el que dice: "Con motivo de una confidencia recibida (esta confidencia se la facilita el confidente FERNANDO) se sabe que el mismo capitán alquiló un catamarán (se refiere al barco NAYAT-UNO, "ex MIKI-UNO" ) con destino al parecer a las Isla Canarias por lo que se le MONTÓ UN DISPOSITIVO, para intentar localizarlo. La relación que hay es que MANUEL TENA es el propietario del catamarán pero no tiene ninguna relación con los detenidos de LA OPERACION "CARAMELO" De esto se deduce que el STO. LOPEZ policía judicial que declara como testigo, por alguna EXTRAÑA razón a la pregunta del M. Fiscal (pag. 10 del acta) falta a la verdad al declarar que no conoce nada del barco en la operación CARAMELO, a tenor de lo manifestado en su oficio de fecha 19-11-2001 folio nº 1114. Este hecho cometido por el STO. López faltando a la verdad cuando le pregunta el M. Fiscal declarando como testigo en un Juicio Oral esta tipificado como delito en el art. 458,1,2º del C.P. DECLARACION DEL SR, LOPEZ EN JUCIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2002 EN EL QUE SE JUZGA A D. MANUEL TENA GALLENCH Pag. nº 1 del Acta.- A la pregunta del M. Fiscal respecto a la OPERACION "CARAMERO" responde:Conoce el asunto trasmitido por el Juzgado de Las Palmas exhibición del folio 1114.DOC Nº 5 Tomo IV, es una información que participó la Policía Nacional. No conoce que TENA trabajase con ellos para colocar un dispositivo al barco, la operación CARAMELO no la llevaron ellos. Como se desprende de esta declaración el Sr. LOPEZ vuelve a faltar a la verdad al negar su participación en la operación "CARAMERO" PESE HA HABER AFIRMADO EN EL FOLIO 1114 QUE LE HABIA UNSTALADO UN DISPOSITIVO PARA INTENTAR LOCALIZARLO. Abundando mas en la participación de la GIFA en la operación "CARAMELO" el agente D. RAFAEL MORILLA alias "OSCAR" , con fecha aproximada del 7 de Octubre del 2001 tomo un vuelo a Las Palmas siguiendo el barco NAYT UNO ex MIKI-UNO después de conocer que el mismo había partido de la ciudad Marroquí de SAFI con rumbo a las Palmas para intentar proceder a su detención, en Las Palmas se encontró con su confidente FERNANDO, pero dicha operación fue apresada con la colaboración del seguimiento efectuado por la GIFA, por la POLICIA NACIONAL. En la pag.nº1 del Acta del 14-10-2002.- El Sr. LOPEZ declara que conoce de referencias a la empresa de CHARTERS por una diligencia en Castellón no a través de un tal FERNANDO. El STO. LOPEZ vuelve a faltar a la verdad ya que como se ha dicho conoce a la empresa CHARTERS CASTELLON S.L. a través de su confidente FERNANDO . El STO. LOPEZ vuelve a faltar a la verdad, ya que como se ha dicho conoce a CHARTERS porque es la propietaria del barco MIKI-UNO y a través de su CONFIDENTE FERNANDO, que es quien les comunica que ESPINOSA le ha alquilado el barco a TENA (declaración del confidente FERNANDO en el Juicio Oral de fecha 15-10-2003 Pag. 3 DOC Nº 2.. El STO. LOPEZ en su declaración en Juicio Oral del 14-10-2002 Pag. nº 2 , a preguntas del Letrado, manifiesta:"A FERNANDO confidente de la GIFA patrón de barco no le conoce""No recuerda como llegaron a Espinosa"El STO. López sabe que la pregunta se refiere a su confidente que es quien le facilita al GIFA la información de Espinosa tal y como lo declara su confidente FERNANDO en el Juicio Oral del 15-10-2003 pag. nº 2 "El trabajaba en Puerto Banús y allí conoció a una persona fue el y le facilito el nª de teléfono, ERA ESPINOSA QUE QUERIA ALQUILAR UN BARCO, la policía le conocía de habitual de contrabando de hachís. Le preguntan (refiriéndose a la GIFA si conoce a TENA y si es persona normar y el contesta que si que se dedica a un astillero y a alquilar su barco. El STO. LOPEZ no se sabe porque extraña razón persiste en ocultar lo que conoce y en declarar con falsedad, esto se aprecia en la lectura de toda su declaración. El STO. López conocía tanto por su confidente FERNANDO como por las conversaciones que tenía intervenidas el Sr. Espinosa, que El Sr. Tena era ajeno a lo que tramaba Espinosa y desconocedor de lo que tramaban los agentes de la GIFA, que a través de su confidente FERNANDO le mandaban los clientes a D. MANUEL TENA GALLENCH, clientes que sabían que se podían dedicar a actividades ilícitas y que debido a la facilidad que los agentes de la GIFA, a través de su confidente FERNANDO tenían para acceder al barco por medio de su confidente balizaban y controlaban el barco sin permiso del Sr. TENA y careciendo de la obligatoria orden judicial. Todos los presuntos delitos cometidos por el JEFE DE LA GIFA DE GRANADA, el SARGENTO D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ, han provocado que D. MANUEL TENA GALLENCH, haya sido imputado, acusado y condenado a cuatro años y seis meses de prisión y 6.000.000 de Euros de multa, y decomisado el barco por la sentencia 42/2003 dictada contra el SR. TENA, llevando preso desde el dos de Abril del 2003. En el oficio de fecha 17 de octubre de 2002, folio 1093 y 1094, DOC Nº.6 el STO. LOPEZ manifiesta, con respecto a las persona que se mencionan en la declaración, en la base de datos de este Cuerpo aparece una persona D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ...(sic) por parte de esta unidad no se ha detectado conexión entre esta persona y el declarante...(sic), manifestando así mismo “El nombre del catamarán fue cambiado por el de NAYAT-ONE " pero sigue perteneciendo a la misma organización",( la organización involucrada en la “OPERACION CARAMELO ). Esto lo manifiesta el STO. LOPEZ LOPEZ a sabiendas que el catamarán había sido balizado por la GIFA con la colaboración de su confidente “FERNANDO”, que en el mes de Septiembre de 2001 trabajaba de marinero en el catamarán y que el cliente al que se le alquiló el barco pertenecía a una organización delictiva, por lo que procedieron a BALIZAR y seguir el catamarán como ya se ha dicho , y corrobora el STO. LOPEZ LOPEZ en su oficio de fecha 19 de noviembre de 2001 folio 114 DOC Nº 5. También es conocedor de que D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, es acusado por el Sr. ESPINOSA en su declaración, como su jefe y Jefe de una organización dedicada al tráfico de hachís acta de Juicio Oral del 3-9-2002 Pag. 6. Por la manifestación “pero sigue perteneciendo a la misma organización” manifestación que falta a la verdad e induce a que el barco pertenecía a una organización delictiva, cuando el STO. LOPEZ LOPEZ sabe que pertenece a la empresa CHARTERS CASTELLON S.L. dedicada al charter y alquiler de barcos, actividad totalmente lícita y dedicada a esa actividad desde el año 1993, el Sr. TENA fue imputado de pertenecer a la organización por el M. FISCAL folio 1224 Doc nº 8 pag. Nº 5. donde el M.FISCAL manifiesta “toda vez que el acusado MANUEL TENA GALLENCH, en la indicada representación de la entidad CHARTERS CASTELLON S.L. cambió el nombre del barco “MIKI- UNO” por el de “NAYAT-ONE” (f. 1102 a 1195) y de nuevo puso dicha embarcación a disposición de la organización internacional dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes en la que estaba integrado… (sic)." D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, es acusado por el Sr. ESPINOSA en su declaración, como su jefe y Jefe de una organización dedicada al tráfico de hachís acta de Juicio Oral del 3-9-2002 Pag. 6. DOC.Nº El Sr. ESPINOSA en su declaración en el Juicio Oral del 2-9-2002 Pag. 6 DOC. Nº 7 , declara: "Que MUDARRA (se refiere al Sub-Inspector de la Policía Nacional Jefe de la sección de estupefacientes de GRANADA) le dijo que le llamara por cabina siempre nunca por el móvil pues había un guardia civil que trabajaba para FERNANDO REQUENA, (AL QUE COMO SE HA DICHO ES EL JEFE DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA) y declara ESPINOSA, “ FERNANDO REQUENA ES EL QUE HIZO EL CONTRATO DEL BARCO”. El Sub-Inspector D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, es un personaje que aparece en la causa de forma muy extraña intentando con sus declaraciones que el acusado D. ESPINOSA VILAR ELUDA LA ACCION de la Justicia. Esa declaración están consideradas faltas de veracidad por los Jueces que forman el Tribunal que juzga al Sr. Espinosa e inclusive se manifiesta que la forma descrita de la actuación del sub-inspector SR.MUDARRA es contraria a la ley. De las declaraciones del SR. MUDARRA se desprenden varios presuntos falsos testimonios. Todo ello se desprende de la lectura de la sentencia nº 29 de fecha 27 de septiembre de 2002 DOC Nº y de las declaraciones del SR. MUDARRA en los juicios orales celebrados con fecha 3 de Septiembre de 2002 acta de juicio oral pags. nº DOC Nº y las declaraciones efectuadas con fecha 21 de Octubre de 2003 , acta de juicio oral DOC. Nº pags. La exculpación de FERNANDO REQUENA, del que el Sr. LOPEZ tiene conocimiento que se le acusa de jefe de una organización y exculpa, y la no exculpación , la ocultación de datos que conoce y el continuado presunto falso testimonio que da en sus declaraciones en el juicio Oral contra MANUEL TENA GALLENCH, pese a que tiene información de su confidente FERNANDO de que no tiene ninguna relación con el delito que se persigue, permite deducir que existe una clara intención de EXCULPAR AL JEFE DE LA ORGANIZACION D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ y de inculpar a D. MANUEL TENA GALLENCH . CALIFICACION PENAL PROVISIONALDE LOS HECHOS Los hechos denunciados y ejecutados por los querellados, agentes de la GUARDIA CIVIL, están tipificados como delitos en los arts. 408 del C.P. en cuanto a la no persecución del delito que presuntamente comete D. FRANCISCO ESPINOSA VILAR. La ocultación continuada de datos relevantes está tipificada como delito en el art, 460 del C.P. Las continúas falsedades en sus declaraciones a preguntas del M. FISCAL y del Letrado del Sr. Tena están tipificadas como delito en el art. 458.1,2º del Código Penal, al darse en contra del reo en causa criminal por delito en el que ha recaído sentencia condenatoria. El entrar en el barco registrar su documentación e instalar una baliza, controlar el barco y a sus ocupantes vulnera el derecho fundamental amparado en los arts. 18.1 y 2 de la Constitución Española (C.E) y el art. 8.1 del convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales, y están tipificados como delitos en el art. 534.1 1º y 2º del C.P. OTRO SI DIGO, que esta parte interesa que se practiquen las siguientes diligencias de prueba: 1º.- Que se tome declaración a los querellados, y personas citadas que han intervenido en los hechos narrados. 2ª.- Que se tome declaración a D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, Sub-Inspector de Policía que está o estuvo destinado como Jefe de Estupefacientes en la comisaría de Granada, respecto al guardia civil que trabaja para el jefe de la organización D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ. 3ª QUE SE TOME DECLARACIÓN A D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, con domicilio en C/Angustias, Edificio Noria, 29-93, de Torre del Mar, Vélez Málaga (Málaga) 4º.-Documental que aportamos que ha de quedar unida a las presentes actuaciones: Doc. nº. 1 Oficio del GIFA folio 473 de fecha 13 de febrero 2001Doc. nº 2 Acta del Juicio Oral de fecha 15 de octubre de 2003.Doc nº 3 Acta del Juicio Oral de fecha 14 de Octubre de 2003.Doc. nº 4 Acta del Juicio Oral de fecha 3 de septiembre de 2002Doc. nº 5 Oficio del GIFA folio 1114 de fecha 19 de noviembre de 2001Doc. nº 6 Oficio del GIFA folio1093 de fecha 17 de octubre de 2001 Doc. nº 7 Acta de Juicio Oral de fecha 2 de Septiembre de 2002Doc. nº 8 Escrito del M. FISCAL interesando la apertura del Juicio Oral del 20 de marzo de 2002.Doc. nº 9 Acta de juicio oral de fecha de Septiembre de 2002 5º,- Que se requiera al GIFA para que aporte testimonios de todas las actuaciones practicadas respecto a los hechos denunciados. 6º.- OTRAS DILIGENCIAS.-Que se han de interesar y las que considere oportunas el Juzgado al que me dirijo. Que practiquen cuantas demás diligencias sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y la depuración completa de las responsabilidades penales y civiles de sus autores. 7º.- Designamos los archivos del Rollo de Sala 07/2002 seguido contra D. MANUEL TENA GALLENCH en la sección 1ª de la I. A. nacional y todas y cada una de las actuaciones anteriores y seguidas contra los detenidos en las actuaciones de la GIFA que hoy se denuncian, por cuyos hechos fueron juzgados y condenados por la misma Sala. DESIGNACION LETRADO Para las intervenciones que requiera la querella presentada ruego se admita al Letrado D. JOAQUIN RUIZ-GIMENEZ AGUILAR con estudio jurídico en la calle Castelló, 66, 4º, 28001- MADRID. Por todo ello SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por solicitadas las anteriores diligencias de prueba y admita la ampliación de la querella presentada con fecha 6 de Febrero del 2004. Es Justicia que pido en Valdemoro de julio de 2004 Fdo. MANUEL TENA GALLENCH
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